¿Tengo derecho a que mi empresa me incentive con una cesta de Navidad?
En estas fechas muchos de nuestros clientes nos han estado preguntando acerca de la obligatoriedad de la entrega de las denominadas cestas de Navidad. La pregunta no es baladí, ya que incluso existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, en adelante, TS (STC 3343/2019)8) en relación al denominado como derecho adquirido de la cesta de Navidad se matiza que este regalo puede convertirse en un derecho como tal de tal manera que la empresa no podrá luego eliminarla unilateralmente. En este sentido y trayendo a colación la mentada sentencia del TS se denomina como un derecho adquirido, todo aquel derecho otorgado por el empresario de manera unilateral o mediante pacto a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.
En definitiva, la empresa sí estaría obligada a realizar este regalo siempre y cuando se considere como un derecho adquirido por su duración/repetición en el tiempo y esto se asocie a una relación salarial. En caso contrario si la empresa nunca ha dado cestas de Navidad a sus empleados carece entonces de esa obligatoriedad. Así que aquellas empresas que lleven un tiempo regalando la cesta de Navidad deberán seguir haciéndolo.
¿Cambio a lo digital? Ventajas y consideraciones legales.
Teniendo en cuenta no solo los avances y novedades del sector sino también la diversidad cultural y generacional de las plantillas de las empresas, ¿es necesario seguir entregando físicamente una cesta de navidad típica con dulces y vinos típicos de estas fiestas o se puede sustituir por otro tipo de regalo, por ejemplo digital? Se trata de que normalmente desde los equipos de RRHH y Talento se quiera buscar formatos más atractivos para los empleados dándoles el poder de elegir entre un más amplio abanico de posibilidades con otros regalos que se adecuen más a los gustos, aficiones, intereses, etc… de cada colaborador. Además un regalo digital tiene una logística más sencilla evitándose los problemas de entrega, incluso de protección de datos, en caso de entregas en domicilio del empleado en las nuevas modalidades de teletrabajo.
Efectivamente la ley respalda estas adaptaciones siempre y cuando se trate simplemente de un cambio de formato. Aunque la empresa lleve años dando cestas de Navidad clásicas no habría ningún problema, en el cambio al formato digital ya que, tal y como hemos matizado anteriormente, no es un cambio sustancial es más, incluso es un cambio que supone un mayor beneficio a la persona trabajadora al ser una condición más ventajosa.
Deducción de gastos en cestas de Navidad: perspectiva legal y fiscal.
Además hay otra ventaja adicional a la vez que duda jurídica. ¿Puede la empresa deducir el gasto de las cestas de Navidad que obsequie a mis empleados?
Durante un tiempo la AET aplicaba un criterio en contra al considerar las cestas de Navidad como donativos o liberalidades, esto es, conceptos no deducibles. Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia 1233/2021, de 30 de marzo sobre la unificación de doctrina en relación al artículo 14.1.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se manifiestó en contra del criterio de la AET estableciendo que: sí serán deducibles aquellos gastos derivados de relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. Asimismo, serán deducibles todos aquellos que se hallen correlacionados con los ingresos y que sean realizados dentro de la propia actividad empresarial, cuya finalidad sea conseguir optimizar la actividad y el resultado empresarial, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
En conclusión, los importes satisfechos por la empresa en relación a las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto Sociedades y pudiéndose beneficiar la empresa de esa deducción del gasto.